Afectación de vivienda familiar

¿Qué es?RequisitosPreguntas frecuentes

Afectación de vivienda familiar

¿Qué es la afectación a vivienda familiar?

La afectación a vivienda familiar es una figura ideada para la protección jurídica del bien inmueble destinado a la habitación de la familia. Procede cuando el adquirente del inmueble es de estado civil casado, o, siendo soltero, se encuentra en unión marital de hecho. La protección consiste en la inembargabilidad de la vivienda y, además, la imposibilidad legal que el inmueble sea enajenado o gravado por uno solo de los cónyuges o compañero permanente.

Requisitos

  • Ser propietarios del 100% del inmueble.

  • Cédulas de ciudadanía.

  • Escritura pública de adquisición del inmueble.

  • Paz y salvo de impuesto predial y valorización.

  • Certificado de tradición y libertad.

Preguntas frecuentes

¿Puede uno solo de los cónyuges afectar a vivienda familiar el inmueble que adquiere?

Sí, opera por ministerio de la ley, siempre que cumpla las condiciones señaladas por la ley 258 de 1996, modificada por la ley 854 de 2003.  Si el inmueble fue adquirido antes de la vigencia de la ley 258 de 1996 podrá afectarse a vivienda familiar mediante escritura pública otorgada por ambos cónyuges o compañeros permanentes.

¿Mi vivienda no podrá ser embargada?

El  inmueble bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
  2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

¿Puede mi cónyuge o compañero permanente vender o gravar la vivienda familiar sin mi firma?

Los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges o compañeros permanentes, el cual se entenderá expresado con su firma.

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