Registro civil de defunción

¿Qué es el registro civil de defunción?
El Registro Civil de defunción es un documento legal que acredita a una persona como fallecida en Colombia. Para esta diligencia se generan tres copias, la original entrará a hacer parte del archivo de la Notaría 21 de Medellín, la otra copia será enviada a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y la última copia se le entregará al solicitante.
Requisitos
- Certificado médico de defunción.
- Copia de tu cédula de ciudadanía.
- Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
- Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
- Para el caso de la muerte presunta por desaparecimiento, sentencia judicial en firme.
Recuerde que el registro de defunción por causas naturales debe solicitarse dentro de los 2 días siguientes al fallecimiento, de lo contrario será necesario una orden.
Preguntas frecuentes
¿Qué defunciones deben registrarse?
Debes registrar la muerte de cualquier colombiano o de un ciudadano extranjero que haya fallecido en el territorio nacional, o de un colombiano residente en un país extranjero, ya sea por muerte natural, muerte violenta o por presunción de muerte decretada por un juez.
¿Quiénes pueden registrar un fallecimiento?
- El cónyuge sobreviviente.
- El pariente mayor de edad más próximo.
- El médico que atendió al difunto.
- Un funcionario de la funeraria que atiende las exequias.
- El director o administrador del establecimiento donde ocurre el fallecimiento.