Sucesiones

¿Qué es la sucesión por causa de muerte?
La sucesión es el proceso ya sea notarial o judicial, a través del cual los herederos adquieren los bienes, derechos y obligaciones de alguien que ha fallecido. Este trámite se puede realizar ante notaria por mutuo acuerdo entre los involucrados, quienes deberán ser representados por un abogado, en caso de que la cuanta exceda 40 SMLMV.
Requisitos
- Registros Civiles auténticos: de la defunción del causante, de nacimiento de los herederos, si el causante estaba casado, registro civil de matrimonio; si el causante había declarado una unión marital de hecho con sociedad patrimonial, debe anexarse la respectiva escritura pública; documentos que acrediten la calidad de heredero.
- Poder al abogado otorgado por cada uno de los herederos.
- Solicitud, Inventario y avalúo de los bienes; Relación del activo y pasivo de la sociedad conyugal/patrimonial si fuera el caso; liquidación de la sociedad conyugal/patrimonial, de ser el caso; Trabajo de partición y adjudicación.
- Si el inventario contiene bienes inmuebles, debe presentarse Paz y salvos de: predial y valorización, administración si se encuentra sometido a régimen de propiedad horizontal.
- Si el causante otorgo testamento, se debe presentar copia del mismo con su respectiva nota de vigencia expedida por la oficina de registro de instrumentos públicos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si entre los herederos hay un menor de edad o una persona incapacitada?
Si entre las personas llamadas a heredar se encuentra un menor de edad o una persona en situación de incapacidad por orden judicial, deberán estar legalmente representados.
¿Quiénes pueden heredar?
En Colombia existen Órdenes Hereditarios que se encargan de establecer quiénes son los llamados a heredar de acuerdo a los grados de relación y consanguinidad:
- Primer Orden: Descendientes.
- Segundo Orden: Si no hay descendientes, los ascendientes del causante (padres) y el cónyuge o compañero permanente.
- Tercer Orden: A falta de los ascendentes, los hermanos del causante y el cónyuge o compañero permanente.
- Cuarto Orden: A falta de hermanos, cónyuge o compañero permanente, los hijos de los hermanos.
- Quinto Orden: A falta de todos los anteriores el I.C.B.F.
¿Debo contratar un abogado para hacer este trámite?
No necesariamente. Si la cuantía de los bienes inventariados no excede la mínima cuantía, no tendrá que realizarse por intermedio de abogado, sin embargo, debe presentarse en debida forma, por lo que se recomienda contratar un experto en la materia.